Prescripción de la deuda

Las deudas no se extinguen hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que prescribe son las acciones y derechos del titular de la acción, acreedor o entidad financiera, que lo faculta para perseguir el cumplimiento íntegro de la deuda. Así, cuando un consumidor no paga una deuda y la entidad financiera a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, el consumidor podrá alegar la prescripción, como acción o excepción, siempre que haya transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor ejerza dichas acciones y derechos.

Fuente: Sernac.