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    Pago de una parte de lo que le corresponde pagar mensualmente por una deuda contraída. Este puede efectuarse antes o después de la fecha de vencimiento establecida para el pago mensual de la deuda. En caso de ser después, deberá asumir los costos asociados al atraso. Los abonos deben incluirse en el Estado de Cuenta.

    Agentes Retenedores

    Instituciones que por expresa disposición legal, están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios y a declararlo en sus declaraciones anuales, ante la autoridad tributaria

    Fuente: SII.

    Ahorro

    Es la parte del ingreso familiar que no se gasta, sino que se guarda y acumula para ser usado en el futuro.

    Fuente: Sernac. 

    Alzamiento

    La Ley N° 20.855 regula el alzamiento de las hipotecas y prendas que se hayan constituido, a propósito de la contratación de un crédito hipotecario o prendario. Es decir, establece reglas para asegurar que una vez pagado el crédito, el consumidor pueda disponer libremente de su auto o propiedad dado en garantía, permitiéndole venderlo o hacer con éstos bienes lo que estime necesario.

    Fuente: Sernac.

    Aval

    Significa comprometerse a pagar la deuda de otra persona, si ésta no paga su respectiva obligación. Ejemplo: cuando un consumidor pide un crédito, firma un contrato con un banco. En caso de que el consumidor no cumpla con lo acordado, será el aval al que le exigirán su cumplimiento.

    Fuente: BancoEstado.

    Avalúo fiscal

    Es el precio de los inmuebles fijado por el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del pago del impuesto territorial.

    Fuente: Superir.

    Accionista

    Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea.

    Boleta de prestación de servicios a terceros

    Son documentos que emite un contribuyente a terceros por trabajos ocasionales contratados con ellos, en el caso de tratarse de personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados, a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio.

    Fuente: SII.

    Boletas honorarios

    Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

    Fuente: SII.

    Boletas honorarios electrónica

    Es un documento tributario legalmente válido, que presta la misma utilidad que la boleta física de honorarios, pero tiene la particularidad de ser emitido y elaborado en el sitio web del SII, donde es autorizado en línea y registrado en sus bases de datos. No requiere talonario físico ni confección en una imprenta, así como tampoco necesita ser timbrada en una unidad del SII.

    Fuente: SII.

    Boletín Comercial

    Banco de Datos que administra la Cámara de Comercio y que recopila, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional y registra y publica las aclaraciones de los incumplimientos comerciales. Las personas son incluidas en esta lista cuando tienen protestos de cheques, letras y pagarés o cuotas impagas en el sistema financiero o comercial.

    Fuente: Sernac.

    Boletín Concursal

    Es la plataforma electrónica a cargo de la SUPERIR, de libre acceso al público y gratuita, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en todos los procedimientos concursales (Renegociación, Reorganización y Liquidación de personas y empresas), salvo que la ley ordene otra forma de notificación.

    Fuente: Superir.

    Capacidad de pago o de endeudamiento

    Es la posibilidad que tiene una persona para pagar o afrontar sus deudas, dentro de su presupuesto familiar, en virtud de los ingresos que percibe.

    Fuente: Sernac.

    Carga Anual Equivalente o C.A.E.

    Es un indicador expresado en porcentaje, que permite la comparación entre las distintas alternativas que ofrecen los proveedores de productos o servicios financieros.

    Fuente: Sernac.

    Certificado de Avalúo Fiscal

    Certificado o documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a través del cual informa el avalúo fiscal de la propiedad, número de Rol de avalúo, dirección o nombre del predio, nombre del propietario registrado en el SII y la condición de exento o afecto al pago de contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha de su emisión.

    Fuente: SII.

    Clave Única

    Es una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura ya que es como tu carnét de identidad digital.

    Fuente: claveunica.gob.cl

     

    Comisión de prepago

    Es el dinero que se cobran por pagar anticipadamente un crédito. Recuerde que tiene derecho a prepagar una deuda, cumpliendo con las condiciones que establece la Ley N° 18.010.

    Fuente: Sernac.

    Comisiones

    Son cargos vinculados a un crédito que corresponden a la retribución de un servicio adicional, distinto al principal, prestado por la empresa. Por ejemplo, por administrar la tarjeta.

    Fuente: Sernac.

    Comportamiento de pago

    Es el reflejo del pago de las deudas. Puede ser de forma oportuna, con retraso o si ha dejado de pagar alguna de ellas.

    Fuente: Sernac.

    Costo Total del Crédito

    Representa el monto total de dinero que usted devolverá por haber pedido un préstamo e incluye todos los costos asociados al mismo, entre los cuales se encuentran el capital o dinero que le prestaron, los intereses que le cobran por el, los seguros que contrató y gastos asociados.

    Fuente: Sernac.

    Crédito

    Préstamo de dinero que una entidad financiera (banco, tienda, supermercado, retail, caja de compensación, entre otras) otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro éste lo devuelva en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago, y con un interés adicional que compensa al prestador por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.

    Fuente: BancoEstado.

    Crédito de Consumo

    Es un préstamo de corto o mediano plazo, de libre disposición, en virtud del cual la empresa entrega una cantidad de dinero al consumidor y éste se obliga a pagarla en un plazo o número de cuotas determinado, incluyendo los intereses y costos establecidos en el contrato.

    Fuente: Sernac.

    Crédito Hipotecario

    Es un préstamo de mediano o largo plazo para la construcción, adquisición, ampliación o reparación de una vivienda o de libre disposición, en virtud del cual la empresa entrega una cantidad de dinero al consumidor y éste se obliga a pagarla en un plazo o número de cuotas determinado, incluyendo los intereses y costos establecidos en el contrato. La entidad financiera asegura el pago a través de la constitución de una hipoteca sobre la vivienda adquirida u otra que lo garantice.

    Fuente: Sernac.

    Cuenta de Ahorro Voluntaria

    La cuenta de ahorro voluntario, también llamada “cuenta dos”, se crea como complemento de la cuenta obligatoria de la AFP, con el objetivo de que sea una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es distinta del Ahorro Previsional Voluntario o APV, e independiente de la cuenta de capitalización individual, donde se depositan las cotizaciones obligatorias.

    Fuente: Suseso.

    Embargo

    Figura legal que consiste en la aprehensión (captura) real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso del pago de una deuda que no se ha cumplido en los plazos acordados.

    Fuente: Sernac.

    Embargo de bienes propios por deuda ajena

    Si le embargan sus bienes debido a la deuda de una tercera persona, usted tiene derecho a interponer una tercería (donde se señala que los bienes pertenecen a una tercera persona, distinta del deudor) que puede ser de dominio o de posesión, lo que le permitirá recuperar sus bienes.

    Fuente: Sernac.

    Endeudamiento

    Es el nivel de deuda que asume una persona, según su capacidad de pago. Tenga en cuenta que estas deudas no deben alterar el pago de los gastos básicos del hogar.

    Fuente: Sernac.

    Garantía

    Dinero, activo físico o financiero y cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación.

    Fuente: SII.

    Gastos de Cobranza

    Gastos que las empresas pueden cobrar cuando han transcurrido más de 20 días corridos de la fecha de vencimiento de la deuda, sin que el consumidor haya pagado en forma oportuna su obligación. Estos gastos no pueden ser mayores a los establecidos por la Ley: 9% cuando las deudas o cuotas son de hasta 10 UF, más un 6% para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF, más un 3% para el monto que supere las 50 UF.

    Fuente: Sernac.

    Hipoteca

    Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble -que no por eso deja de estar en poder del deudor-, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

    Fuente: SII.

    Honorarios

    Retribución monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.

    Fuente: SII.

    Línea de Crédito

    Es un monto de dinero que el banco pone a disposición de un cliente, al que se le abre una cuenta corriente con línea de crédito o se le entrega una tarjeta de crédito, para ser utilizado cuando éste lo requiera.

    Fuente: Sernac.

    Mandante

    Persona que faculta a otra su representación para actuar en su nombre.

    Fuente: SII.

    Mandatario

    Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.

    Fuente: SII.

    Mandato

    Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el ámbito de los trámites tributarios, dicho contrato debe ser escrito.

    Fuente: SII.

    Pago mínimo

    Es la facultad que otorga una empresa para pagar un monto inferior al total facturado por un crédito, es decir, menos de lo que debería pagar en un determinado mes. Debe tener en consideración que con realizar solo el pago mínimo, no está pagando su deuda, por lo que se generan intereses y el monto de la deuda aumenta. Se recomienda siempre pagar el total facturado o bien, la mayor parte de la deuda que le sea posible pagar.

    Fuente: Sernac.

    Periodo de gracia

    Es el plazo que transcurre entre el tiempo que el consumidor contrató el crédito y el momento en que empieza a pagar las cuotas del mismo. Pero no es gratis, ya que los intereses que se generan durante ese período, se incorporan al valor de las cuotas debe pagar en la operación crediticia.

    Fuente: Sernac.

    Persona deudora

    Son Personas Deudoras:
    a) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
    b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley N.° 20.720. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
    Nota: Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de Renegociación.

    Fuente: Superir.

    Prenda

    Es una garantía que permite a la institución que otorga un crédito, asegurar su pago a través de la venta forzada (subasta).
    Existen dos tipos de prenda: 1) Prenda sin desplazamiento: Son aquellas en que el consumidor puede seguir utilizado el bien, es decir, no queda retenido. b) Prenda con desplazamiento: Son aquellas que quedan retenidas por la institución que otorga el crédito, como las joyas en prenda a la Tía Rica.

    Fuente: Sernac.

    Prescripción de la deuda

    Las deudas no se extinguen hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que prescribe son las acciones y derechos del titular de la acción, acreedor o entidad financiera, que lo faculta para perseguir el cumplimiento íntegro de la deuda. Así, cuando un consumidor no paga una deuda y la entidad financiera a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, el consumidor podrá alegar la prescripción, como acción o excepción, siempre que haya transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor ejerza dichas acciones y derechos.

    Fuente: Sernac.

    Procedimiento concursal

    Son las herramientas que dispone la Superir para que una persona o una empresa evite o enfrente una insolvencia. En el caso de las personas naturales, son dos los “trámites” que puede hacer si está ante un escenario económico complejo: Renegociación y Liquidación. Y para las empresas, los procedimientos son: Reorganización y Liquidación.

    Fuente: Superir.

    Procedimiento Concursal de Renegociación

    Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la Renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
    El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:
    a) Audiencia de Determinación del Pasivo,
    b) Audiencia de Renegociación, y/o
    c) Audiencia de Ejecución.
    Nota: Solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

    Fuente: Superir.

    Producto AFP

    A) Cuenta de Ahorro Voluntario: También llamada “cuenta dos”, se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. Es administrada solo por las AFP.
    B) Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un mecanismo que permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP, con importantes beneficios tributarios.
    Existen tres alternativas de APV:
    * Cotizaciones Voluntarias. Sólo las AFP pueden ofrecer ésta alternativa.
    * Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, que se pueden tomar en cualquier institución.
    * Depósitos Convenidos, consistentes en acuerdos entre el trabajador y el empleador en que el último paga como ahorro en la AFP del trabajador, un monto determinado que se rebajará de su remuneración, y que se sumará a su ahorro obligatorio, con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión. Este tipo de inversión tiene beneficios tributarios para ambas partes. ii. 57.

    Fuente: Superir.

    Resolución de Procedimiento de Renegociación

    En el procedimiento de Renegociación existen 3 tipos de resoluciones principales:
    a) Resolución de Admisibilidad: Es un documento que indica que tu solicitud para renegociar fue aceptada y comienza el procedimiento. En ese documento se detallan tus datos personales, el listado de todos aquellos que informaste que le debes, el listado de tus bienes, entre otros puntos.
    b) Resolución de Pasivo: Es un documento en el cual se indica, quienes son tus acreedores y cuánto debes a cada uno de ellos.
    c) Resolución de Renegociación: Es un documento que pone termino al Procedimiento de Renegociación, en el cual pactas las nuevas condiciones de pago, ajustándose a tus ingresos y capacidad de endeudamiento.

    Fuente: Superir.

    Seguro Desgravamen

    Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3, que cubrirá el mismo saldo.

    Fuente: CMF.

    Sobreendeudamiento

    Existe un sobreendeudamiento cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas adquiridas. Se trata de un nivel de deudas que sobrepasa la capacidad de pago de la persona y se entra en morosidad o interrupción de los pagos de las cuentas.

    Fuente: Sernac.

    Tasa de Interés

    La tasa de interés es el precio que cobran los bancos o entidades financieras por prestarnos el dinero.

    Fuente: Sernac.

    Tasa de Interés Monetario

    Es la tasa que la empresa aplica a la deuda cuando el consumidor deja de pagar su cuenta. Se aplica diariamente y su valor está establecido en el contrato, salvo que se haya estipulado como tasa moratoria la tasa de interés máxima convencional.

    Fuente: Sernac.

    Tasa Máxima Convencional

    Es el porcentaje tope o máximo que le pueden cobrar por concepto de interés o por prestarle un determinado monto de dinero. Se fija mensualmente y la debe informar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Fuente: Sernac.