Liquidar
tus deudas

En este procedimiento venderás tus bienes muebles e inmuebles.

Es un trámite que se realiza en Tribunales, por lo que necesitas un abogado/a que te represente.

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Existen dos tipos de liquidaciones:

Liquidación Voluntaria: es cuando una persona decide voluntariamente poner a disposición sus bienes muebles e inmuebles para pagar lo que debe. Los bienes son tomados por un liquidador (fiscalizado por la Superintendencia), quien se encarga de administrarlos y subastarlos.

Liquidación Forzosa: Ocurre cuando un acreedor obliga a una persona, mediante una demanda, el pago de deudas mediante una liquidación de bienes.

En ambos es casos, la Superintendencia fiscaliza el proceso y el actuar del liquidador, quien es el que es designado por el tribunal correspondiente para administrar los bienes del deudor, venderlo y gestionar posteriormente el pago de lo adeudado.

A continuación encontrarás más información sobre el proceso de Liquidación Voluntaria.

La persona debe presentar una solicitud de liquidación en el tribunal que corresponda a su domicilio, en compañía de un abogado. Si no se tienen los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado, la Superir tiene convenios con la Corporación de Asistencia Judicial (http://www.cajmetro.cl) y las clínicas jurídicas de varias universidades.

La solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes:

a) Listado de todos los bienes embargables. Por ejemplo, propiedades, vehículos, joyas, televisión y artículos de tecnología, entre otros.

b) Listado de los bienes que legalmente quedan excluidos de la liquidación por ser inembargables. Ejemplos: la cama, la cocina, comedor, ropa, instrumentos musicales, herramientas de trabajo, entre otros.

c) Listado de todos los juicios que la persona tenga pendientes.

d) Listado de todas las deudas. Es obligación de la persona declarar todas las deudas y bienes que posee. El ocultar o trasferir bienes maliciosamente, es un delito castigado con pena de cárcel.

Paso 1: El abogado debe realizar en la Super el trámite para nominar al Liquidador que participará en el procedimiento.

Paso 2: El Tribunal dicta la resolución de Liquidación, donde el deudor pierde la libre administración de sus bienes y pasa al liquidador, quien será el encargado de venderlos y pagar a los acreedores.

Paso 3: Se reúnen todos los acreedores (juntas de acreedores) para acordar la forma en que se venderán los bienes.

Paso 4: Una vez vendidos los bienes, el liquidador deberá proceder a pagar a los acreedores.

Paso 5: Realizado el pago, el liquidador deberá presentar en el tribunal y en la Superir una Cuenta Final de Administración.

Paso 6: El Tribunal dictará la resolución de término del procedimiento.

Una vez terminado todo el procedimiento, se entenderán extinguidos los saldos de las deudas que no lograron ser pagadas con la venta de los bienes. Es decir, si una persona debía 10 millones de pesos, pero con la venta de bienes sólo se recaudaron 7 millones, los otros 3 millones restantes quedan de igual manera saldados.

Además, la persona podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas, de cualquier registro público o privado.