Reorganízate

Infórmate acá cómo podrías seguir adelante con tu emprendimiento, pese a los problemas financieros, con la Reorganización Simplificada.

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La Reorganización Simplificada es un procedimiento judicial que permite -en un plazo no mayor a 4 meses- a una MIPE reestructurar sus activos y pasivos mediante un acuerdo con sus acreedores, en que se pueden establecer nuevos plazos de pago, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones.

Contar con un/a abogado/a
  • Deberá contar con la asesoría de un/a abogado/a, porque el procedimiento se solicita ante tribunales.
  • Este servicio legal es pagado por la empresa solicitante.
  • El o la abogada deberá solicitar la Reorganización Simplificada en el tribunal correspondiente al domicilio de su empresa, formalizando una solicitud.
  • Este procedimiento es dirigido a empresas MIPEs.

 

¿Cómo identifico si mi empresa es MIPE?

Las empresas que califiquen como micro o pequeña empresas son:

  • Microempresa: Ingresos anuales que no hayan superado las 2.400 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores/as.
  • Pequeña empresa: Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y que no excedan de 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores/as.

La Declaración Jurada que acredita que la empresa deudora es una MIPE es facilitada por la Superir, revisando el anexo 1 de esta resolución.

Hacer una solicitud en tribunales con su abogado/a

El o la abogada de su empresa debe presentar una solicitud de inicio de procedimiento concursal de Reorganización Simplificada ante el Tribunal correspondiente al domicilio de su empresa.

Un modelo referencial se encuentra disponible en:

  • Tribunales.
  • Oficinas  de la región metropolitana y regionales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Vea acá las direcciones de las oficinas de la Superir a lo largo del país (www.superir.gob.cl/oficinas-regionales/)

La solicitud debe contener antecedentes que se explican en el siguiente punto.

Antecedentes a recopilar

Antecedentes que se deben acompañar a la declaración jurada:

  • Copia del RUT de la empresa deudora.
  • Copia de la Carpeta Tributaria para solicitar créditos, entregada por el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de Reorganización Simplificada.
  • Estado de Resultados correspondiente a su último ejercicio, en el evento de que la empresa lleve contabilidad completa.
  • Para los contribuyentes exentos de IVA, copia del Libro Caja y Libro de Ingresos y Egresos, para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
  • Para los contribuyentes afectos a IVA, copia del Libro de Compras y Ventas para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen 5 o más trabajadores o trabajadoras).
  • Certificado de Pago o de Declaración y No Pago de cotizaciones previsionales correspondiente a las remuneraciones del mes anterior o ante precedente a aquel en que se efectúa la solicitud de inicio del procedimiento concursal de Reorganización Simplificada, según corresponda (solo para empresas que poseen 4 o menos trabajadores o trabajadoras).

Importante:

  • Ante el tribunal, la empresa MIPE debe acompañar cualquiera o todos los antecedentes descritos, para justificar cuantía de las ventas y/o servicios, además del número de trabajadores/as.
  • Si es una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por los representantes legales.

 

Certificado de Deudas

La empresa debe informar su pasivo (término contable que define el conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago) mediante una declaración jurada que debe contener: acreedores financieros (considerando corto y largo plazo); proveedores; empresas relacionadas y otros acreedores, en caso de existir. Asimismo, se deberán incluir los acreedores laborales y previsionales.

Esta información se encuentra disponible en el siguiente modelo:

Importante: La información que usted declare debe ser con una fecha de cierre no superior a 45 días anteriores a esta presentación.

 

¿Quién es y qué labor cumple?

Es un sujeto fiscalizado por la Superir, cuya misión principal es propiciar acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores. Será el encargado o encargada de velar por el buen funcionamiento y resultado del proceso de Reorganización Simplificada.

Deberá empoderarse de la contabilidad de la empresa, fiscalizar y publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, resoluciones y notificaciones que amerite la Reorganización.

Asimismo, debe informar a la Superir de cualquier acto o conducta dolosa por parte de la Empresa Deudora.

¿Cómo se nomina?

Después de presentada la solicitud ante el Tribunal respectivo, su abogado/a o representante legal debe solicitar la nominación del veedor/a ante la Superir, acompañando el comprobante de ingreso de procedimiento emitido por la Oficina Judicial Virtual.

Se solicita enviar en un sólo documento (pdf) a la Superir:

  • Certificado de envío de causa.
  • Copia de la solicitud de Reorganización.
  • Si se requiere modificar algún aspecto relevante de su solicitud de inicio, debe acompañar, además, certificado de envío de escrito y copia del escrito de rectificación de la demanda en este apartado.
  • Declaración Jurada simple del Certificado de Deudas.

El trámite para realizar la solicitud de nominación lo debe realizar con Clave Única aquí.

Emisión de certificado

Realizada la nominación del veedor o veedora por parte de la Superintendencia, se emitirá un certificado y lo remitirá al Tribunal competente para continuar con la tramitación.

Resolución de Reorganización

Recibido el certificado de nominación, el Tribunal dictará la Resolución de Reorganización, la que será publicada en el Boletín Concursal.

Esta Resolución dispondrá, entre otros puntos, la Protección Financiera Concursal para la empresa deudora por un plazo de 40 días corridos y fijará la fecha y hora en que deberá votarse la propuesta de Acuerdo de Reorganización Simplificada que presente la empresa deudora.

Propuesta de la Empresa

En conjunto se realizará una propuesta de Reorganización entre el veedor o veedora y los/as representantes de la empresa deudora. Este plan debe ser viable y estar en línea con los intereses de los acreedores.

El veedor o veedora facilitará las negociaciones entre la empresa y sus acreedores. Esto puede incluir la reducción de deudas, extensiones de plazo o cambios en las condiciones de pago.

El veedor o veedora deberá publicar esta propuesta en el Boletín Concursal, además debe acompañar al Tribunal este acuerdo de Reorganización.

Dictada la Resolución de Reorganización, se dispondrá la Protección Financiera de tu Empresa Deudora hasta por 40 días.

La empresa deudora podrá solicitar la prórroga del plazo de Protección Financiera Concursal hasta en dos oportunidades por 30 días corridos cada vez.

En dicho período no podrá declararse ni iniciarse contra su emprendimiento un Procedimiento Concursal de Liquidación, juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo.

Todos los contratos suscritos por tu empresa mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

Informe sobre la propuesta

El veedor o veedora, una vez presentada la propuesta de su empresa, prepara un informe de ella acuerdo de Reorganización y días antes de fecha de votación del acuerdo, se deberá resolver sobre lo sugerido en este documento.

Este informe deberá contener las formalidades de cómo su empresa pagará sus deudas a los acreedores y también se pronunciará fundadamente sobre:

a) Si la propuesta de acuerdo es susceptible de ser cumplida.

b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor, en caso que la empresa se fuese a Liquidación.

c) Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el deudor/a, se ajustan a la Ley.

Aprobación del Acuerdo

La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el consentimiento de los dos tercios o más de los acreedores que votaron a favor de la propuesta.

Finalización del Proceso

Logrado el acuerdo con los acreedores y aprobado judicialmente, las deudas se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, por lo que se procederá a un nuevo pago más beneficioso para la MYPE.

El Acuerdo de Reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos que debía tu Empresa Deudora, conforme a lo acordado con los acreedores.

Duración: máximo 4 meses en el proceso de tramitación de todo el procedimiento.