Reorganízate

Infórmate acá cómo podrías seguir adelante con tu emprendimiento, pese a los problemas financieros, con la Reorganización simplificada.

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La Reorganización Simplificada  es un procedimiento judicial que busca que tu empresa que está con deudas morosas y problemas financieros pueda seguir operando mientras ordena sus finanzas, obteniendo para ello facilidades para pagar lo adeudado tras un acuerdo que podrías alcanzar con los acreedores.

En este proceso interviene un veedor/a, que es una persona natural sujeta a fiscalización por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y cuya misión es propiciar la conciliación entre el deudor/a y los acreedores.

¿Qué necesito para Reorganizar mis Deudas?
Estos son los requisitos para acceder.

Contar con un abogado/a

Debes contar con la asesoría de un abogado/a, ya que el procedimiento se solicita ante tribunales, y ser una Empresa Deudora.

¿Qué es una Empresa Deudora?
  • Pueden iniciar un procedimiento de Reorganización Simplificada las empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.– Microempresa: Ingresos anuales que no hayan superado las 2.400 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores.

    – Pequeña empresa: Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y que no excedan de 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.

Sigue estos pasos.

1. Solicitud en tribunales

Debes presentar, debidamente representado por un abogado/a, una solicitud de inicio de procedimiento concursal de Reorganización Simplificada ante el Tribunal correspondiente al domicilio de tu Empresa Deudora, cuyo modelo se encuentra disponible en:

2. Costos asociados
  • El pago que se debes efectuar al abogado/a que presentará la solicitud ante el Tribunal correspondiente.
  • Los honorarios del veedor o veedora, los que serán convenidos entre tú como solicitante, el veedor/a y los tres principales acreedores. En caso de desacuerdo en los honorarios, estos serán fijados por el Tribunal.

Tu Empresa Deudora deberá acompañar los siguientes antecedentes al Tribunal:

1. Ser empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa, lo que se deberá acreditar mediante una declaración jurada.

2. Acompañar los antecedentes contenidos en el artículo 4 de la Norma de Carácter General N.° 23 de 11 de agosto de 2023. Los modelos de declaración jurada se encuentran disponibles en las dependencias de la Superintendencia y en el siguiente enlace link.

Importante: si eres una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por los representantes legales.

 

Relación de todos los bienes

Con expresión del avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberás señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de tu Empresa Deudora.

 

Relación de todos los bienes de terceros

Constituidos en garantía en favor de tu Empresa Deudora. Deberás señalar cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa Deudora.

 

Relación de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor/a

En una calidad distinta a la de dueño.

 

Declaración jurada del estado de sus deudas

La empresa deudora que se acoja al procedimiento de reorganización simplificada informará su pasivo mediante una declaración jurada, cuyo contenido se encuentra regulado en el Título II de la Norma de Carácter General N.º19 de 11 de agosto de 2023.

 

 

 

 

Qué es

Es un sujeto fiscalizado por la Superir, cuya misión principal es propiciar acuerdos entre la Empresa Deudora y sus acreedores. Será el encargado o encargada de velar por el buen funcionamiento y resultado del proceso de Reorganización.

Deberá empoderarse de la contabilidad de la empresa, fiscalizar y publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, resoluciones y notificaciones que amerite la Reorganización. Asimismo, debe informar a la Superir de cualquier acto o conducta dolosa por parte de la Empresa Deudora.

 

Cómo se nomina

Después de presentada la solicitud ante el Tribunal respectivo, tienes que pedir la nominación del veedor ante la Superir, acompañando el comprobante de ingreso de demanda y/o procedimiento emitido por la Oficina Judicial Virtual y una declaración jurada para efectos de determinar su pasivo, cuyo contenido se encuentra regulado en el Título II de la Norma de Carácter General N.° 19 de 11 de agosto de 2023.

Este trámite lo debes realizar con Clave Única aquí.

Presentación en tribunal

Tu Empresa Deudora presenta ante el Tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento de Reorganización Simplificada.

 

Nominación del veedor

Tu Empresa Deudora solicita la nominación del veedor/a ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), acompañando copia de la solicitud presentada con el cargo del Tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones, y una declaración jurada para efectos de determinar su pasivo, cuyo contenido se encuentra regulado en el Título II de la Norma de Carácter General N.° 19 de 11 de agosto de 2023.

 

Emisión de certificado

Realizada la nominación del veedor/a, la Superir emitirá el certificado y lo remitirá al Tribunal competente.

 

Resolución de Reorganización

Recibido el certificado de nominación, el Tribunal dictará la Resolución de Reorganización, la que será publicada en el Boletín Concursal. Esta Resolución dispondrá, entre otros puntos, la Protección Financiera Concursal para tu Empresa Deudora por un plazo de 40 días y fijará la fecha y hora en que deberá votarse la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial que presente el deudor/a.

 

Publicación en el Boletín Concursal

Tu Empresa Deudora deberá publicar en el Boletín Concursal y acompañar al Tribunal la propuesta de Acuerdo de Reorganización.

 

Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores.

 

Votación de acuerdo por la junta de acreedores

Los acreedores podrán acordar o rechazar la propuesta. En este último caso, el Tribunal dictará la Resolución de Liquidación Simplificada de tu Empresa Deudora.

Dictada la Resolución de Reorganización, se dispondrá la Protección Financiera de tu Empresa Deudora hasta por 40 días. El deudor/a podrá solicitar la prórroga del plazo de protección financiera concursal hasta en dos oportunidades por 30 días cada vez.

En dicho período no podrá declararse ni iniciarse contra tu emprendimiento un Procedimiento Concursal de Liquidación, juicios ejecutivos,  ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo.

Todos los contratos suscritos por tu empresa mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

Informe sobre la propuesta

Es el informe de acuerdo que prepara el veedor/a, una vez presentada la propuesta de tu Empresa Deudora y días antes de fecha de votación del acuerdo, instancia que deberá resolver sobre lo sugerido en este documento.

Este informe deberá contener las formalidades de cómo tu Empresa Deudora pagará sus deudas a los acreedores y también se pronunciará fundadamente sobre:

a) Si la propuesta de acuerdo es susceptible de ser cumplida.

b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor, en caso que la empresa se fuese a Liquidación.

c) Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el deudor/a, se ajustan a la Ley.

 

Qué pasa si tu Empresa Deudora NO CUMPLE el Acuerdo

Cualquier acreedor podrá solicitar el incumplimiento del Acuerdo ante el Tribunal, en el plazo de un año.

Declarado esto, el juez del procedimiento dictará la Resolución, de oficio y sin más trámite para iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada de la Empresa Deudora.

El Acuerdo de Reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos que debía tu Empresa Deudora, conforme a lo acordado con los acreedores.