Presentada la solicitud, existen tres posibilidades:
1. Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que en conjunto sumen más de 80 UF
Para conocer el valor actual de la UF, hacer click aquí Importante: para calcular las 80 UF, se deben sumar los montos totales de las deudas vencidas, es decir todo lo que queda por pagar, no solamente las cuotas pendientes.
2. No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
Para conocer lo anterior, ingresar al siguiente VER AQUÍ
3. No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.
Para saber si existe una demanda en contra, ingresar con RUT y Clave Única en el siguiente link
4. No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
Para conocer lo anterior, ingresar al siguiente link
5. No cumplo con los requisitos.
Infórmate sobre el procedimiento de liquidación voluntaria.