Liquidar
tus deudas

En este procedimiento venderás tus bienes muebles e inmuebles.

Es un trámite que se realiza en Tribunales, por lo que necesitas un abogado/a que te represente.

Ver más

Si la crisis de insolvencia es profunda y tu emprendimiento se ha vuelto inviable, resulta de vital importancia que como emprendedor sepas que un aplazamiento innecesario de la decisión de cerrar el negocio, puede empeorar la situación. Ante ese escenario, la Ley contempla que tu Empresa Deudora se someta a una Liquidación Voluntaria Simplificada.

Pero atención, porque también podrías llegar a esa instancia si así lo demanda uno de tus acreedores, y en ese caso se produciría una Liquidación Forzosa Simplificada.

En ambas situaciones se realiza una liquidación rápida y eficiente de los bienes, con el objeto de pagar lo adeudado.

A continuación te entregaremos más detalles de la Liquidación Voluntaria Simplificada. 

Contar con un abogado/a

Debes contar con la asesoría de un abogado/a, ya que el procedimiento se solicita ante tribunales, y ser una Empresa Deudora.

 

¿Qué es una Empresa Deudora?

  • Microempresa: Ingresos anuales que no hayan superado las 2.400 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores.
  • Pequeña empresa: Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y que no excedan de 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.

Solicitud en tribunales

Deberás presentar, debidamente representado por un abogado/a, una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Liquidación ante el Tribunal correspondiente al domicilio de tu Empresa Deudora, cuyo modelo se encuentra disponible en:

 

Costos asociados

  • El pago que debes hacer al abogado/a que presentará la solicitud ante el Tribunal correspondiente.
  • Los honorarios del Liquidador/a, que se pagan con cargo a los bienes incautados y posteriormente vendidos. Eventualmente, ante la insuficiencia de cubrir este ítem con lo que se recaude en la venta, el pago a este profesional lo realizará la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Tu Empresa Deudora deberá acompañar los siguientes antecedentes al concurrir al Tribunal.

Importante: si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por sus representantes legales.

 

  • Lista de todos los bienes embargables

Por ejemplo: propiedades, vehículos, joyas, televisión y artículos de tecnología, entre otros.

  • Documentos que acrediten el dominio de los bienes señalados

Por ejemplo: en el caso de un inmueble, el certificado de inscripción de dominio vigente, respecto de vehículos motorizados, el certificado de anotaciones e inscripciones vigentes.

  • Lista de bienes legalmente excluidos

Por ejemplo: la cama, cocina, comedor, ropa, entre otros.

  • Enumeración de sus juicios pendientes, si los hay

  • Estado de deudas

Con nombre, naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión de Mercado Financiero.

  • Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica

  • Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes.

Este modelo de declaración jurada lo podrá encontrar en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Presentación de la solicitud

Ante el Tribunal Civil correspondiente al domicilio de tu Empresa Deudora, con el patrocinio de un abogado/a.

 

Resolución de la Liquidación

El Tribunal, una vez cumplidos los requisitos señalados en la Ley, dictará la Resolución de Liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.

Allí se designará un liquidador/a, quien administrará y venderá los bienes de tu Empresa Deudora para efectuar el pago a los acreedores, incluidos los trabajadores.

 

Entrega de bienes

El liquidador/a requerirá la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su venta. el Liquidador/a levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor/a como por el Liquidador/a.

 

Venta de los bienes

Realizada la venta de los bienes, se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el Tribunal, mediante un reparto de fondos.

 

Cuenta final

El liquidador/a presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el Tribunal dictará la Resolución de Término del Procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

 

Dictada la Resolución de Liquidación Simplificada de tu Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos:

 

Prohibición para administrar bienes

Tu Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes (lo que no implica pérdida de dominio), con excepción de aquellos que la Ley declara inembargables. Su administración pasará al liquidador/a. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que se ejecuten o celebren en relación a estos bienes.

 

Pérdida de potestad sobre bienes

Tu Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros.

 

Comparecencia ante tribunales

Tu Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el liquidador/a.

 

No habrá pérdida de derechos civiles

Tu Empresa Deudora podrá interponer por sí las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

 

Protección ante negligencias del Liquidador/a

En caso de negligencia del Liquidador/a, tu Empresa Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Extinción de saldos insolutos

Una vez que se encuentre a firme o ejecutoriada la Resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos todas las deudas contraídas por tu Empresa Deudora con anterioridad al inicio del proceso, salvo las siguientes:

 

1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.

3. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, sobre la declaración de mala fe del deudor/a, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial.

 

Eliminación de nóminas de deudores

Tu Empresa Deudora al obtener la Resolución de Término, podrá solicitar ser eliminada de todos los registros comerciales o públicos donde estuviesen publicados sus informes de endeudamiento moroso.