Liquidar
tus deudas

En este procedimiento venderás tus bienes muebles e inmuebles.

Es un trámite que se realiza en Tribunales, por lo que necesitas un abogado/a que te represente.

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Existen dos tipos de liquidaciones:

Liquidación Voluntaria Simplificada: Es un procedimiento judicial en que una persona decide voluntariamente poner a disposición sus bienes muebles e inmuebles, para que estos sean vendidos de manera rápida y eficiente, con el objeto de pagar a los acreedores lo que se adeuda. El procedimiento es llevado a cabo por un Liquidador/a fiscalizado por la Superintendencia.

Liquidación Forzosa Simplificada: Ocurre cuando un acreedor/a obliga a una persona, mediante una demanda, el pago de deudas mediante una liquidación de bienes.

En ambos es casos, la Superintendencia fiscaliza el proceso y el actuar del liquidador, quien es el que es designado por el tribunal correspondiente para administrar los bienes del deudor, venderlo y gestionar posteriormente el pago de lo adeudado.

A continuación encontrarás más información sobre el proceso de Liquidación Voluntaria Simplificada.

La persona debe presentar una solicitud de liquidación en el tribunal que corresponda a su domicilio, en compañía de un abogado/a. Si no se tienen los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado/a, la Superir tiene convenios con la Corporación de Asistencia Judicial (http://www.cajmetro.cl) y las clínicas jurídicas de varias universidades.

La solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes

a) Lista de sus bienes indicando su avalúo comercial, estado de conservación, gravámenes que les afectan y lugar donde se encuentran.

b) Documentos que acrediten el dominio de los bienes señalados.

c) Lista de los bienes legalmente excluidos.

d) Enumeración de sus juicios pendientes, si los hubiere.

e) Estado de deudas con nombre, naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

f) Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.

g) Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes. Este modelo de declaración jurada lo podrá encontrar en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Paso 1: El abogado/a debe presentar una solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada ante el tribunal correspondiente al domicilio del o la solicitante.

Paso 2: El abogado/a debe realizar una solicitud de nominación ante la Superintendencia para nominar al Liquidador/a que administrará el procedimiento.

Paso 3: El Tribunal dicta la resolución de Liquidación, y como consecuencia, el deudor/a pierde la libre administración de sus bienes pasando ésta al liquidador/a, quien será el encargado de venderlos y pagar a los acreedores.

Paso 4: El liquidador/a requerirá la entrega de los bienes al deudor.

Paso 5: El liquidador/a procederá a la enajenación de los bienes del deudor.

Paso 6: Una vez vendidos los bienes, el liquidador/a deberá proceder a pagar a los acreedores.

Paso 7: Realizado el pago, el liquidador/a deberá presentar en el tribunal y en la Superintendencia su Cuenta Final de Administración.

Paso 8: El Tribunal dictará una resolución que declare terminado el procedimiento.

Una vez terminado el procedimiento, se entenderán extinguidos los saldos de las deudas que no lograron ser pagadas con la venta de los bienes. Es decir, si una persona debía 10 millones de pesos, pero con la venta de bienes sólo se recaudaron 7 millones, los otros 3 millones restantes quedan de igual manera saldados.

Excepcionalmente, no se extinguirán:

1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.

3. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, sobre la declaración de mala fe del deudor, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial.

Además, la persona podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas, de cualquier registro público o privado.